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Informe favorable sobre els Estatus del Consorci Interuniversitari Porta Laurea

eBOU-411

INFORME AL CONSELL SOCIAL SOBRE ELS ESTATUTS DEL CONSORCI INTERUNIVERSITARI PORTA LAUREA

Exposició de motius: Les universitats de Huelva, Las Palmas de Gran Canaria, les Illes Balears, Vigo, Almería i Girona van acordar posar en marxa una iniciativa que millori l’ocupabilitat i l’accés al mercat laboral per als titulats del territori espanyol.

En data 7 de juny de 2012 la Universitat de Girona va signar un acord de col•laboració amb la Universitat de Huelva, com a entitat que promou i lidera el projecte, en el marc del projecte “Porta Laurea” que suposa l’estudi de la viabilitat per a la connexió de les bases de dades de titulats i empreses de la Universitat de Huelva i la Universitat de Girona amb l’objectiu de poder realitzar una base de dades comuna amb altres universitats i entitats universitàries espanyoles.

Amb aquesta finalitat es constitueix el Consorci Universitari Porta Laurea, l’objectiu del qual és la configuració d’un portal comú i un banc de dades per a l’anàlisi permanent del perfil dels universitaris i la seva inserció laboral per una banda, i per l’altra, per a la constitució d’una agència de col•locació nacional universitària amb la finalitat d’intermediar en el mercat laboral universitari.

Atès que l’Assessoria Jurídica ha emès un informe favorable sobre els Estatuts del Consorci Interuniversitari Porta Laurea,

 


Marc Legal:

D’acord amb el que estableix l’article 66 t), el Consell de Govern és l’òrgan competent per ratificar i denunciar els convenis de col•laboració i intercanvi amb altres universitats, organismes o centres docents públics o privats.

D’acord amb l’article 229 dels Estatuts de la Universitat de Girona, correspon al Consell Social aprovar la constitució, la modificació i l’extinció d’entitats jurídiques per a la promoció i el desenvolupament dels fins de la Universitat, aprovar la participació de la Universitat en altres entitats, autoritzar el rector o rectora, a partir dels límits que aprovi el mateix Consell Social, per a l’adquisició, disposició i gravamen dels valors i de les participacions socials i acordar l’alienació dels valors de societats que desenvolupin o gestionin serveis públics o d’altres, o que impliquin directament o indirectament l’extinció de la participació de la Universitat o la pèrdua de la seva condició majoritària.

En virtut de tot allò exposat, S’ACORDA:

Únic.- Aprovar informar favorablement al Consell Social sobre els Estatuts del Consorci Interuniversitari Porta Laurea, d’acord amb el text següent:

ESTATUTOS DEL CONSORCIO INTERUNIVERSITARIO PORTA LAUREA

INTERVIENEN
En representación de la Universidad de Huelva, el Excmo. Sr. Rector D. Francisco José Martínez López.
En representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,
En representación de la Universidad de Las Islas Baleares,
En representación de la Universidad de Vigo,
En representación de la Universidad de Girona,
En representación de la Universidad de Almería,

EXPONEN
Que las universidades y organismos firmantes, conscientes de la importancia de mejorar la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo para los egresados del territorio español, han acordado poner en marcha una firme iniciativa nacional para su fomento y optimización.
Que las universidades y organismos citados, en virtud del art 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituyen el Consorcio Universitario Porta Laurea, como ente representativo de las universidades y organismos firmantes.
Que el objeto del consorcio es la configuración de un portal común y un banco de datos para el análisis permanente del perfil de los universitarios y su inserción laboral por una parte, y por otra, para la constitución de una agencia de colocación nacional universitaria, bajo el amparo del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, con la finalidad de intermediar en el mercado laboral universitario, minimizando las imperfecciones de información que existen entre oferentes y demandantes de empleo, e intermediando entre ellos para lograr la máxima satisfacción de ambos, aumentando la tasa de empleo nacional.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Constitución
1. El Consorcio Interuniversitario Porta Laurea se constituye como un ente con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar, regulada por sus propios estatutos y por la legislación que en materia de administraciones consorciadas, empleo, agencias de colocación, universidades y cualesquiera otros ámbitos legales influyan en el funcionamiento de este consorcio interuniversitario nacional.
2. El Consorcio es una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro y con carácter voluntario e indefinido.
Artículo 2. Objeto
Las finalidades de este consorcio son las siguientes:
1. Fomentar y potenciar la empleabilidad de los egresados del territorio nacional mediante la puesta en marcha de una agencia de colocación nacional universitaria.
2. Intermediar en la casación de ofertas de empleo con demandantes de empleo universitarios, eliminando las imperfecciones de comunicación existentes entre ambos lados del mercado laboral universitario.
3. Favorecer la movilidad de los egresados universitarios del territorio español al casar ofertas de empleo con demandantes de cualquier punto de España.
4. Crear un Observatorio de Empleo que suministre continua y periódica información sobre la evolución de la actividad intermediadora de Porta Laurea, la situación del mercado laboral universitarios y prospectivas del mismo.
Artículo 3. Integrantes
1. El Consorcio Interuniversitario Porta Laurea está constituido en su primera fase por las Universidades de Huelva, Las Palmas de Gran Canaria, Vigo, Girona, Almería y la Universidad de las Islas Baleares. Éstas son las instituciones fundadoras de Porta Laurea.
2. El consorcio está abierto a la incorporación del resto de universidades españolas así como de otros organismos afines que deseen colaborar con el objeto del mismo, bajo la aprobación del Consejo de Gobierno del consorcio, atendiendo a las especificaciones del artículo 9.5 de estos estatutos.

Artículo 4. Normas técnicas de funcionamiento
Las universidades participantes se comprometen a recoger y transmitir los datos relativos a sus egresados según los parámetros y las especificaciones técnicas fijadas por Porta Laurea para garantizar la discreción y el correcto tratamiento de los mismos.
Artículo 5. Sede
1. El Consorcio Interuniversitario Porta Laurea tiene su sede central en la Universidad de Huelva, y en conexión con su Servicio de Empleo.
2. El resto de universidades y organismos de Porta Laurea cuentan con una oficina dentro de sus instalaciones donde se encuentra el personal que trabaja para el consorcio.
3. El Observatorio de Empleo será coordinado por la sede de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y las tareas relativas a la intermediación laboral por parte de la sede Porta Laurea de la Universidad de Huelva.
Artículo 6. Duración
El Consorcio Interuniversitario Porta Laurea tiene una duración indefinida desde su constitución.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7. Órganos de Gobierno
Los órganos que rigen el consorcio son los siguientes:
a) Consejo de Gobierno (órgano colegiado)
b) Comisión Técnica (órgano colegiado)
c) Presidente (órgano unipersonal)
d) Director General (órgano unipersonal)
e) Cargos directivos (órgano unipersonal)
Artículo 8. Normas sobre la duración de los órganos
1. El mandato del Presidente, del Vicepresidente si lo hubiere, del Director General y otros cargos directivos será de tres años.
2. Los miembros de la Comisión Técnica serán nombrados o revocados por cada Universidad participante de Porta Laurea.
3. Los componentes de los órganos de Porta Laurea tras la finalización de su mandato, permanecerán en funciones hasta la nueva nominación o elección de sus sucesores.

CAPÍTULO III. CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 9. Definición y composición
1. El Consejo de Gobierno es el órgano superior del consorcio y está constituido por el Rector, o la persona en quien delegue, de cada universidad y entidades socias.
2. A las reuniones del Consejo de Gobierno podrán asistir los miembros de la Comisión Técnica, con voz pero sin voto.
3. El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros al Presidente y podrá nombrar un Vicepresidente del Consorcio, que serán también Presidente y Vicepresidente del Consejo.
4. El Director General actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, con voz y sin voto.
Artículo 10. Actividad
Son funciones del Consejo de Gobierno:
1. Nombrar al Director General
2. Aprobar el presupuesto del Consorcio, los precios y la composición del equipo humano al servicio del mismo.
3. Aprobar la planificación anual de trabajo, actividades y eventos.
4. Controlar la aplicación del presupuesto.
5. Aprobar el balance y la memoria del año anterior.
6. Aprobar la admisión de nuevos miembros.
7. Nombrar y cesar a los posibles cargos directivos.
8. Acordar la modificación de los Estatutos.
9. Aprobar los reglamentos del Consorcio.
10. Aprobar el ejercicio de acciones judiciales.
11. Resolver problemas de interpretación y cumplimiento de los Estatutos.
Artículo 11. Reuniones
1. El Consejo de Gobierno se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, convocada por el Presidente o, en su caso, por el Secretario del Consejo. Se podrán reunir también de forma extraordinaria cuando lo solicite el Presidente o una tercera parte de los miembros del Consejo.
2. Las convocatorias de las reuniones se realizarán por escrito indicando el orden del día, y se notificará a todos los miembros con al menos quince días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, cuya notificación deberá realizarse con una antelación de al menos cinco días hábiles.
3. De cada reunión, el Secretario levantará acta.
Artículo 12. Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros, excepto en los casos en los que los estatutos dispongan una mayoría diferente.
2. Será necesaria la aprobación de las dos terceras partes del Consorcio en los siguientes casos:
a. Admisión y exclusión de nuevos miembros del Consorcio.
b. Modificación de los Estatutos y aprobación de los reglamentos del Consorcio.
c. Nombramiento y cese de los cargos directivos del Consorcio.
d. Acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio.
3. Las modificaciones presupuestarias y, sobre todo, la asunción de nuevas obligaciones financieras para el Consorcio deberán ser solicitadas de forma expresa y por escrito e informadas por la Comisión Técnica ante el Consejo, que decidirá por mayoría simple. No será necesaria esta solicitud en el caso de operaciones destinadas a la adquisición de obligaciones a corto plazo para sufragar necesidades de tesorería.
CAPÍTULO IV. COMISIÓN TÉCNICA
Artículo 13. Definición
1. La Comisión Técnica es el órgano de administración, propuesta y asesoramiento, con las facultades que le asigne el Consejo de Gobierno.
2. La Comisión Técnica está integrada por:
a. El Presidente del Consorcio, que la presidirá, aunque puede delegar sus funciones en el Vicepresidente o en el Director General.
b. El Director General
c. Los directores de los servicios de empleo y los cargos homónimos del resto de entidades que conforman en el Consorcio. En cualquier caso, se trata de un miembro designado por cada componente de Porta Laurea.
d. El Secretario, que será nombrado por el Presidente o el Director General de entre los miembros de la Comisión Técnica.
Artículo 14. Funciones
1. Propuesta del programa global de actividades.
2. Propuesta del presupuesto, los precios y la composición del equipo humano al servicio del Consorcio.
3. Propuesta de revisión del presupuesto.
4. Realización de la memoria y del balance del ejercicio anterior.
5. Propuesta de admisión de nuevos miembros.
6. Propuesta de modificación de los Estatutos.
7. Propuesta de los reglamentos del Consorcio.
8. Propuesta del ejercicio de acciones judiciales.
9. Creación de grupos de trabajo de apoyo técnico.
Artículo 15. Reuniones
La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez cada semestre, por convocatoria del Presidente de la misma.
Artículo 16. Adopción de acuerdos
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, que deberán ser al menos la mitad de la totalidad más el Presidente y el Director General o quienes sustituyan a estos últimos.
CAPÍTULO V. PRESIDENTE DEL CONSEJO
Artículo 17. Nombramiento
El Presidente del Consejo de Gobierno será elegido por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
Artículo 18. Atribuciones del Presidente
1. Representación del Consorcio
2. Convocatoria y presidencia de los órganos colegiados
3. Ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados

CAPÍTULO VI. DIRECTOR GENERAL
Artículo 19. Nombramiento
El Director General de Porta Laurea será elegido por el Consejo de Gobierno de entre un profesor universitario de los miembros de Porta Laurea
Artículo 20. Atribuciones del Director General
1. Es responsable de la gestión de Porta Laurea, coordinando y desarrollando cada actividad directa en la búsqueda de los objetivos
2. Gestiona la ejecución presupuestaria
3. Realiza las funciones de gestión no atribuidas a los otros órganos según los presentes estatutos

CAPÍTULO VII. OTROS CARGOS DIRECTIVOS
Artículo 21. Nombramiento y cese
El Consejo de Gobierno está facultado para crear o suprimir otros cargos directivos que considere convenientes y asignarles las competencias necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines del Consorcio.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 22. Recursos financieros
El Consorcio dispone de los siguientes recursos para su financiación:
a) Los ingresos obtenidos de empresas e instituciones beneficiarias de la agencia de colocación Porta Laurea.
b) La financiación recibida de las diferentes administraciones públicas, en forma de ayuda, subvención, donación o cualquiera otra que sea aceptada por el Consejo de Gobierno.
c) Las posibles aportaciones directas por parte de las universidades participantes en el Consorcio.
d) La realización de informes y estudios socio-económicos por parte del Observatorio de empleo.
e) La realización de eventos.
Artículo 23. Precios
El Consorcio establecerá los precios solicitados a las empresas e instituciones beneficiarias de la agencia de colocación.
Artículo 24. Control presupuestario
1. Para el control financiero, el Consejo se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente, sujetándose además a las oportunas auditorías.
2. Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a lo dispuesto en el presupuesto anual aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 25. Contratación y patrimonio
El régimen de contratación y adquisiciones patrimoniales estarán sujetas al derecho público.
CAPÍTULO IX. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Artículo 26. Tratamiento de datos
1. Los datos son recogidos y tratados en el respeto a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. En armonía con la vigente disciplina en tema de datos personales, Porta Laurea es titular de los datos personales otorgados por las Universidades y entidades socias, así como de los propios egresados, y se compromete a utilizarlos conforme a lo previsto en el presente Estatuto.
3. Cada universidad y entidad socia puede acceder a los datos de sus egresados, custodiados y gestionados por Porta Laurea.
4. En caso de abandono de una universidad o entidad, Porta Laurea conservará la titularidad de los datos, relativos a los egresados de dicha universidad, cosechados durante el período de pertenencia al consorcio.
CAPÍTULO X. SEPARACIÓN DE SOCIOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 27.
1. La separación por voluntad propia de cualquiera de los socios del Consorcio deberá notificarse al Presidente del Consorcio, quien lo comunicará al Consejo de Gobierno, y será efectiva a partir de la siguiente reunión.
2. El Consorcio se disolverá por la decisión de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Gobierno o por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades
3. El acuerdo de disolución determinará el destino de los bienes y recursos del Consorcio.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria única
Con el fin de adecuar el inicio de las funciones del Consorcio Interuniversitario Porta Laurea al trabajo realizado por sus promotores, y con el acuerdo consistente en la ratificación de los presentes estatutos, se establece que en el momento de la constitución del Consorcio y en el primer trienio el Presidente de Porta Laurea es el Rector de la Universidad de Huelva o persona en quién delegue.

 

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